Brinkmann: aprobaron la prohibición de escapes libres en motos y autos

30/05/2025 Actualidad

En su última sesión ordinaria del Concejo Deliberante, se aprobó por unanimidad la prohibición de la circulación de motocicletas y autos con caños de escapes libres o sin silenciador, que produzcan ruidos molestos

Los ruidos molestos emanados de vehículos fuera de regla, no sólo son factores de contaminación sonora sino que afectan gravemente la tranquilidad y el bienestar de la población, siendo en caso muy dañinos y perjudiciales para la salud de personas afectadas por ciertos síndromes o afecciones especiales.

En este marco, el Concejo Deliberante aprobó por unanimidad en su última sesión, la prohibición de la circulación de motocicletas (de cualquier cilindrada), automotores y cualquier otro vehículo destinado a transportar personas o cosas, dotados con un caño de escape libre o sin silenciador; con un caño de escape modificado en su forma de fábrica (llamado “de sistema expansivo”) utilizados para emitir ruidos fuertes y molestos, o que cuenten con cualquier accesorio con el fin de efectuar esos ruidos molestos.

En la ordenanza se contempla que quedan incluidos aquellos vehículos con silenciador defectuoso por su uso y/o desgaste que, en razón de su estado, no atenúen debidamente el ruido del motor.

El proyecto fue presentado por el bloque de Hacemos Unidos por Córdoba y recibió el acompañamiento de los ediles de la oposición.

Entre otros puntos, en el proyecto, se autoriza al área de Inspectoría Municipal y a la Guardia local de Prevención y Convivencia a proceder a la retención y/o traslado de los automotores, ciclomotores, motocicletas, triciclos y/o cuatriciclos motorizados, cuando se constate que los mismos no se encuentran debidamente identificados, o se encuentran circulando o detenidos en la vía pública y que no posean caño de escape original y/o alternativo reglamentario o que el mismo haya sido modificado, así como aquellos que produzcan ruido de impacto por aceleración u otros mecanismos y que excedan los limites sonoros establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 1703.

Una vez retenida y acarreada la unidad por la autoridad municipal, y en caso de no encontrarse el propietario y/o conductor, el agente interviniente dejará una notificación o anuncio del acarreo y/o retención del vehículo en el lugar donde estaba estacionado.

En caso de encontrarse el titular o el conductor, el mismo será notificado presencialmente mediante el acta correspondiente.

Se deja establecido también que los inspectores que constaten infracciones de tránsito, podrán utilizar material fotográfico o fílmico conjuntamente con el labrado del acta de infracción.

En cuanto a los vehículos retenidos, sólo podrán ser retirados del depósito

municipal (o el espacio en el que esté alojado) por orden del Juzgado Intermunicipal de Faltas y toda vez que se subsane la situación que dio origen a la retención, previo cumplimiento de la sanción aplicada por la infracción, pago de la multa más cancelación de gastos ocasionados por el traslado y guarda del rodado.

Pasado 30 días desde la retención el vehículo podrá ser remitido al depósito fiscal.

Por su parte, los caños de escape, silenciadores y/o cualquier otro elemento utilizado con fines similares que fueran secuestrados y decomisados por la autoridad competente serán puestos a disposición del Juzgado intermunicipal de Faltas, el que dispondrá su inutilización y/o destrucción.

 




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